Guía Turística de Cuba

Regulaciones

Regulaciones migratorias
Todo visitante debe poseer un pasaporte vigente a su nombre y un visado expedido por una embajada o consulado cubano en el extranjero o la Tarjeta de Turista, salvo en los casos de los países con los cuales Cuba tiene convenios de libre visado.

Si el arribo es por vía marítima las tripulaciones deben comunicarse con las autoridades portuarias, antes de entrar en aguas jurisdiccionales (12 millas náuticas a partir de la plataforma insular). Las comunicaciones con las autoridades portuarias pueden establecerse por el canal HF (SSB) 2760 de la Red Costera Nacional y 2790 de la Red Turística, o por VHF por el Canal 68 para la Red Costera Nacional o Canal 16 para la Red Turística.

Regulaciones aduanales
Los turistas no tienen que llenar el modelo de declaración de aduana. Está prohibida la entrada de narcóticos, pornografía y armas de fuego, salvo las de caza deportiva debidamente autorizadas en Cuba a su llegada.

Están exentos de impuestos objetos de uso personal, incluyendo joyas propias, cámaras fotográficas o de video, efectos deportivos y avíos de pesca, dos botellas de licor, un cartón de cigarrillos y hasta 22 libras (10 Kg.) de medicamentos. Además pueden importarse artículos por un valor de hasta 250.00 dólares americanos, de los cuales 50.00 están exentos de pago y los restantes 200.00 dólares se gravan con un arancel del 100%.

La entrada de dinero en efectivo es ilimitada, pero se recomienda declarar cifras por encima de los 5 000 dólares, pues para reexportar un monto igual o superior a esa cantidad se exige presentar la declaración de aduana correspondiente.

Al salir del país se permite la libre exportación de hasta 23 tabacos habanos (según la Resolución No. 41-2003 vigente desde el 8 de octubre de 2003), si la compra es de más de 23 habanos y hasta 2 000 habanos debe estar amparada por la(s) factura(s) correspondiente(s). Una exportación mayor de 2 000 habanos debe realizarse en los establecimientos designados a esos efectos por la compañía Habanos S.A.

La extracción del país de obras de artes o antigüedades debe estar amparada por un permiso del Registro Nacional de Bienes Culturales, de la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura.

El impuesto de salida en los aeropuertos internacionales cubanos es de 25.00 dólares americanos.

Regulaciones sanitarias
Sólo existen restricciones sanitarias para viajeros procedentes de países donde la fiebre amarilla y el cólera son endémicos o hayan sido declarados zonas de infección por la Organización Mundial de la Salud, en cuyo caso se exige presentar el Certificado Internacional de Vacunación.

La entrada de productos de origen animal o vegetal está restringida, así como la entrada de mascotas requiere de trámites especiales.

Pueden importase animales domésticos (mascotas) vacunados, pero es necesario acompañarlo con la documentación correspondiente.

Ciudadanos norteamericanos (USA)
Si Ud. es ciudadano americano para entrar al país debe tener en cuenta que:
  • Como cualquier otro visitante necesita tener un pasaporte válido por lo menos por 6 meses, a partir de la fecha de entrada a Cuba.
  • Las leyes de su país (USA) le prohíben viajar a Cuba a no ser que disponga de un permiso del Departamento del Tesoro, por lo cual, si decide hacerlo, deberá viajar por un tercer país. Usualmente el tercer país será Canadá, México o Bahamas.
  • No necesita visa, pero sí necesita un documento llamado Tarjeta de Turista que puede obtener en la Embajada Cubana en cualquier país o con una agencia de viajes si entra por la vía de Canadá, México o Bahamas, o incluso en el aeropuerto si viaja por Cancún.
  • Su pasaporte NO será visado por las autoridades de Inmigración de Cuba, se le timbrará un documento aparte que deberá conservar hasta su salida del país.